Siguiendo con el post anterior y la idea de difundir propuestas relevantes encurso, acá les comparto el resumen de la propuesta reciente del senador Beltrones sobre primer empleo.
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INICIATIVA DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO: SENADOR MANLIO FABIO BELTRONES
RESUMEN
· Crea la LEY de FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
· CAMBIA LA POLÍTICA DE CREACIÓN DE CHAMBAS POR LA POLÍTICA DE CREACIÓN DE EMPLEOS; siendo el EMPLEO aquél que PROPORCIONA SEGURIDAD SOCIAL (IMSS, INFONAVIT y Sistema de Ahorro para el Retiro)
· ATIENDE a toda una GENERACIÓN DE JÓVENES que NI ESTUDIAN NI TRABAJAN, y que se han convertido en los NUEVOS OLVIDADOS DE MÉXICO.
· INCENTIVA LA CREACIÓN DE EMPLEOS DIGNOS para que los JOVENES no tengan que recurrir a la MIGRACIÓN, al CRIMEN, a la INFORMALIDAD o al OCIO, que comprometen su futuro.
· BENEFICIA a quienes buscan EMPLEO por PRIMERA VEZ y a quienes NUNCA han tenido un EMPLEO con derecho a las prestaciones que la Ley señala.
· RECUPERA el PAPEL PROMOTOR DEL ESTADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, para RESOLVER el problema del DESEMPLEO MASIVO
· ATACA la INJUSTICIA LABORAL Y SOCIAL, al utilizar la política fiscal en el combate a la pobreza y la desigualdad, generados por FALTA DE EMPLEO DIGNO
· FAVORECE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN de nuestros recursos humanos, así como la INCORPORACIÓN de quienes trabajan en el sector informal al SECTOR FORMAL, provocando un EFECTO POSITIVO en la COMPETITIVIDAD del país
· CONTRARRESTA las condiciones de PRECARIZACIÓN DEL TRABAJO, la SUBCONTRATACIÓN y la EMIGRACIÓN de FUENTES DE EMPLEO.
· Considera las experiencias internacionales exitosas en materia de generación de empleo para jóvenes, como las de Francia y Chile, así como las lecciones del Programa del Primer Empleo del Gobierno Federal, que no ha tenido el impacto proyectado.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
1) Garantiza una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única a todo patrón que incremente el número de trabajadores registrados ante el IMSS en su empresa.
2) El monto de la deducción puede ser igual o mayor a lo que actualmente paga el empleador por concepto de cuotas al IMSS, INFONAVIT y SAR.
3) Se establece un monto máximo de deducción, a partir de un cálculo claro establecido por la misma ley; lo cual brinda certidumbre a los patrones.
4) La deducción adicional máxima que plantea esta Ley podrá ser 25% menor cuando la creación del nuevo puesto laboral se realice durante su primer año de vigencia, con el fin de potenciar su efecto sobre el mercado laboral.
5) La operación del estímulo será ágil, ya que simplemente se reportará en las declaraciones; sin limitar la capacidad de verificación de la autoridad.
6) Los requisitos son sencillos. Destaca la obligación de inscribir a los nuevos trabajadores en el IMSS, de enterar sus cuotas obrero-patronales, no tener adeudos por créditos fiscales firmes y cumplir con los requisitos de información necesaria.
7) La vigencia del estímulo tiene un máximo de 36 meses por cada puesto de nueva creación, mismo que tiene que ser mantenido por un mínimo de 18 meses, para evitar que la medida sea utilizada con fines de elusión fiscal.
8) Se establecen sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones, que pueden causar la pérdida definitiva del derecho a aplicar la deducción adicional.
MOTIVACIONES
· Sólo en los últimos 4 años existe un rezago en la creación de empleo, que asciende a 2.8 millones
· La población entre 14 y 29 años representa el 53% de los desocupados
· Más de 7 millones de jóvenes no estudian ni trabajan
· Los jóvenes son víctimas del 49% de los despidos y ocupan un tercio de los empleos informales
· Un tercio de los desempleados cuenta con educación media o superior
· Mientras que anualmente se incorporan a la Población Económicamente Activa, 780 mil personas, sólo se crean 230 mil empleos registrados en los Sistemas del IMSS e ISSSTE
· La Secretaría del Trabajo reporta que la mitad de las solicitudes de empleo provienen de población joven, mientras las plazas disponibles para ellos tan sólo representa el 9.5%
· La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estima que un 8% de los profesionistas del país viven en Estados Unidos
RESUMEN
· Crea la LEY de FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
· CAMBIA LA POLÍTICA DE CREACIÓN DE CHAMBAS POR LA POLÍTICA DE CREACIÓN DE EMPLEOS; siendo el EMPLEO aquél que PROPORCIONA SEGURIDAD SOCIAL (IMSS, INFONAVIT y Sistema de Ahorro para el Retiro)
· ATIENDE a toda una GENERACIÓN DE JÓVENES que NI ESTUDIAN NI TRABAJAN, y que se han convertido en los NUEVOS OLVIDADOS DE MÉXICO.
· INCENTIVA LA CREACIÓN DE EMPLEOS DIGNOS para que los JOVENES no tengan que recurrir a la MIGRACIÓN, al CRIMEN, a la INFORMALIDAD o al OCIO, que comprometen su futuro.
· BENEFICIA a quienes buscan EMPLEO por PRIMERA VEZ y a quienes NUNCA han tenido un EMPLEO con derecho a las prestaciones que la Ley señala.
· RECUPERA el PAPEL PROMOTOR DEL ESTADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, para RESOLVER el problema del DESEMPLEO MASIVO
· ATACA la INJUSTICIA LABORAL Y SOCIAL, al utilizar la política fiscal en el combate a la pobreza y la desigualdad, generados por FALTA DE EMPLEO DIGNO
· FAVORECE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN de nuestros recursos humanos, así como la INCORPORACIÓN de quienes trabajan en el sector informal al SECTOR FORMAL, provocando un EFECTO POSITIVO en la COMPETITIVIDAD del país
· CONTRARRESTA las condiciones de PRECARIZACIÓN DEL TRABAJO, la SUBCONTRATACIÓN y la EMIGRACIÓN de FUENTES DE EMPLEO.
· Considera las experiencias internacionales exitosas en materia de generación de empleo para jóvenes, como las de Francia y Chile, así como las lecciones del Programa del Primer Empleo del Gobierno Federal, que no ha tenido el impacto proyectado.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
1) Garantiza una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única a todo patrón que incremente el número de trabajadores registrados ante el IMSS en su empresa.
2) El monto de la deducción puede ser igual o mayor a lo que actualmente paga el empleador por concepto de cuotas al IMSS, INFONAVIT y SAR.
3) Se establece un monto máximo de deducción, a partir de un cálculo claro establecido por la misma ley; lo cual brinda certidumbre a los patrones.
4) La deducción adicional máxima que plantea esta Ley podrá ser 25% menor cuando la creación del nuevo puesto laboral se realice durante su primer año de vigencia, con el fin de potenciar su efecto sobre el mercado laboral.
5) La operación del estímulo será ágil, ya que simplemente se reportará en las declaraciones; sin limitar la capacidad de verificación de la autoridad.
6) Los requisitos son sencillos. Destaca la obligación de inscribir a los nuevos trabajadores en el IMSS, de enterar sus cuotas obrero-patronales, no tener adeudos por créditos fiscales firmes y cumplir con los requisitos de información necesaria.
7) La vigencia del estímulo tiene un máximo de 36 meses por cada puesto de nueva creación, mismo que tiene que ser mantenido por un mínimo de 18 meses, para evitar que la medida sea utilizada con fines de elusión fiscal.
8) Se establecen sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones, que pueden causar la pérdida definitiva del derecho a aplicar la deducción adicional.
MOTIVACIONES
· Sólo en los últimos 4 años existe un rezago en la creación de empleo, que asciende a 2.8 millones
· La población entre 14 y 29 años representa el 53% de los desocupados
· Más de 7 millones de jóvenes no estudian ni trabajan
· Los jóvenes son víctimas del 49% de los despidos y ocupan un tercio de los empleos informales
· Un tercio de los desempleados cuenta con educación media o superior
· Mientras que anualmente se incorporan a la Población Económicamente Activa, 780 mil personas, sólo se crean 230 mil empleos registrados en los Sistemas del IMSS e ISSSTE
· La Secretaría del Trabajo reporta que la mitad de las solicitudes de empleo provienen de población joven, mientras las plazas disponibles para ellos tan sólo representa el 9.5%
· La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estima que un 8% de los profesionistas del país viven en Estados Unidos
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En términos generales creo que es una propuesta que debe ser considerada de manera seria dado el problema de desempleo en nuestro país y de la informalidad. de nueva cuenta, el diablo esta en los detalles y deberá ser cuidadoso en términos de evitar generar otro itpo de distorsiones.
1 comentario:
yo creo que el problema fundamental en la baja tasa de creación de empleos esta en la rigidez del mercado laboral, el Gobierno ha puesto un montón de normas al empleador, de trabas a la decisión de despido, que desincentiva el empleo. la obstinación por "cuidar" el empleo termina generando el empleo informal, los contratos temporales o por honorarios lo cual resulta ser realmente peor para el trabajador. medianamente cualificado. sinceramente tengo poca fe en la eficacia de la propuesta ya que no atiende el problema estructural.
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