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domingo, 13 de mayo de 2012

Matrimonios Homosexuales: La Perspectiva Económica

Una de las notas de la semana fue el anuncio de Obama de que estaba de acuerdo con los matrimonios homosexuales. Este es un tema muy polémico, que tiene una enorme cantidad de aristas, pero existe una económica que queiro compartir. En esta ocasión me refiero a los comentarios de Becker y Posner, dos reconocidos académicos de la Universidad de Chicago. El primero es economista y fue premio Nobel mientras que el segundo es un abogado que ha sido coautor con Becker. Su posición es "conservadora", sin embargo Posner sorprendió durante la crisis al emitir opiniones favorables al keynesianismo, lo cual provocó muchas reacciones. Ambos comparten un Blog en donde postean cada domingo y ahora lo hacen en relación a este tema de los matrimonios homosexuales. Becker ha desarrollado temas de economía familiar y ahora señala esto que me parece el nodo central de su visión
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I have argued several times previously that all “marriages” should be basically contractual arrangements between couples, whether heterosexual or homosexual. These couple-specific contracts would specify the duties of each member, including the conditions needed to terminate their arrangement, so that couples rather than laws and judges would determine the conditions under which they stay together or breakup. These contracts would be tailored to the special needs of each couple, and could even be made compulsory in order to take away any information revealed when a person asks his or her mate for a contract (see my discussion of gay marriage on 8/10/2008). If such contracted civil unions became the norm, homosexual unions would not be any different than heterosexual unions. If civil unions obtained all the rights of marriage unions, then the issue of gay “marriage” would turn only on language, although it is emotionally charged language on both sides of the debate.
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Pero aquí les dejo la opinión de Becker y de Posner

jueves, 22 de marzo de 2012

La Economía de los Derechos de Autor

Este es un tema que ha sido por mucho tiempo polémico.... la protección a los derechos de porpiedad como mecanismo para promover la creatividad... En la economía se ha estudiado este tema y en este artículo en el Blog the Conversable Economist se presenta una buena y breve revisión de lo que ha arrojado la investigación en economía sobre esta materia
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The basic tradeoff of copyright law is well-understood: It seeks to encourage investment in creation and dissemination of new works, by providing protection of intellectual property. But what is the economic evidence on whether the amount of protection provided correct and appropriate? Ruth Towse provides a nice overview in "What We Know, What We Don't Know, and What Policy-makers Would Like Us to Know About the Economics of Copyright," appearing in December 2011 issue of Review of Economic Research on Copyright Issues

jueves, 1 de septiembre de 2011

Ley del Precio Único en Libros y Competencia

El día de hoy, la Suprema Corte resolvió en contra de un amparo sobre la Ley de un sólo precio en libros. Transcribo el comunicado y me encantaría que alguno de mis colegas Micro diera su opinión técnica..... polémico seguramente
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COMUNICADO DE PRENSA No. 153/2011
México, D.F., a 1 de septiembre de 2011.


PRECIO FIJO DE VENTA AL PÚBLICO PARA EL LIBRO A CARGO DEL EDITOR O IMPORTADOR, NO PROPICIA CREACIÓN DE MONOPOLIOS NI VULNERA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 2261/2009.

El establecimiento de un precio fijo de venta al público para el libro, a cargo del editor o importador, no propicia la creación de monopolios prohibidos por el artículo 28 constitucional, porque no se otorga a favor de determinadas personas el aprovechamiento exclusivo de ese producto, ni tampoco tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social, resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la resolución se señala que todos los editores o importadores de libros están obligados a fijar un precio único de venta, a fin de frenar el proceso de concentración en determinados puntos de venta y desplazar la competencia no respecto del precio, sino del servicio y variedad de los títulos propuestos; evitando la concentración de las ventas por parte de los mayoristas en detrimento de los pequeños comerciantes.

En ese orden de ideas, los sujetos que se dediquen a la comercialización de libros al público, estarán impedidos para establecer libremente el precio al consumidor, a fin de frenar el proceso de concentración de unos cuantos títulos en manos de quien tenga mayor poderío económico y así lograr tanto una mayor variedad en los títulos propuestos, como amplitud en los puntos de venta.

Así, el Alto Tribunal negó el amparo a una empresa que impugnó los artículos 2, 22, 24, 25 y 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, toda vez que, adujo, no vulneran principios constitucionales.


Update: Una alternativá más de mercado para provocar menores precios