jueves, 26 de enero de 2017

Una Reflexión sobre el Famoso Impuesto de 20% a las Exportaciones Mexicana

Hoy ha sido uno de esos días muy "moviditos" a los que nos está acostumbrando el nuevo Presidente de Estados Unidos D. Trump (y su twitter). Inició con el tuit de Trump de que si no pagaba México el muro, no habría reunión con EPN; la posterior cancelación de la visita de EPN y finalmente, el tuit de Trump señalando que un impuesto de 20% a las importaciones mexicanas pagaría el muro.
Quiero compartir unas reflexiones sobre el tema y me disculpo de antemano si el post es algo largo (y a veces algo técnico).

1. El 20% a las importaciones no es propuesta nueva. Trump la mencionó en su campaña en el esquema de lo que se conoce como un impuesto de ajuste fronterizo (BAT). Impuesto a las importaciones y deducciones a las exportaciones.

2. De hecho, tampoco ésta era una propuesta nueva pues los republicanos en el congreso han pugnado por algo similar desde hace tiempo. Ellos proponen sustituir al actual impuesto corporativo del 35% (impuesto al ingreso) por un impuesto sobre el flujo de efectivo basado por destino (destination-based cash-flow tax, DBCFT) al 20% (algo parecido al IETU en México). Este impuesto es complementado con un impuesto BAT que exenta a las exportaciones y prohíbe deducciones en las importaciones.

3. La idea original en Trump era desalentar las importaciones e incentivar exportaciones. Con esto se espera regresar producción y empleo a USA. Se espera incentivar de manera permanente a las exportaciones norteamericanas.

4. Existe una amplia literatura que muestra que un impuesto BAT NO incentiva de manera permanente a las exportaciones. Al implementar el impuesto, en un primer momento las exportaciones se hacen más baratas y las importaciones más caras, pero eventualmente estos precios vuleven a ajustarse a sus condiciones iniciales vía una apreciación de la moneda, en este caso el dólar. La explicación es sencilla. 


En una economía abierta se debe cumplir la siguiente identidad

S – I = X – M

El ahorro menos la inversión debe ser igual al saldo en la cuenta corriente. Si el ahorro es menor a la inversión significa que se tiene un déficit en cuenta corriente y se requiere de financiamiento externo (ahorro externo) para financiar este´déficit. Lo que aquí se enfatiza es que la posición de la cuenta corriente depende de la relación entre el ahorro y la inversión, variables que no son afectadas por el BAT, sino por otras variables en la economía real. Explicado de otra forma,  en el tiempo, el saldo en cuenta corriente debe tender a cero para respetar la restricción intertemporal externa de la economía. En consecuencia, déficits en cuenta corriente deben cancelarse con superávits futuros.

El desajuste que se produce en el saldo en cuenta corriente de  manera temporal por el BAT se corrige vía una apreciación de la moneda en una economía con tipo de cambio flexible. La moneda del país que introdujo el BAT deberá apreciarse en la magnitud necesaria para reajustar la cuenta corriente al nivel previo a la introducción del BAT.

Esto es, no hay un impacto permanente en las exportaciones y el saldo de la cuenta corriente no se modifica. El BAT NO estimula permanentemente a las exportaciones de una economía.

El problema es que si el ajuste de la moneda no es el adecuado, si habría efecto negativo en las exportaciones de México.

5. Sin embargo, este impuesto sí tendría un efecto recaudador para Estados Unidos. De acuerdo a Martín Feldstein (un académico de Harvard experto en estos temas), estima que podría recaudarse un monto de 120 mmd por año considerando el comercio actual y su participación en el PIB de USA. Esto quiere decir que podría financiar el muro. 

6. Pero debe quedar claro que este costo lo pagarían los norteamericanos, principalmente el consumidor dependiendo de las elasticidades precio de los distintos productos importados.

7. Lo que también sucede, es que este cambio de impuestos en USA tendría otros efectos negativos en México, debido a la apreciación de dólar (depreciación del peso) como mayores presiones inflacionarias; impacto en aquellos agentes económicos con deudas en dólares; cambios en el esquema fiscal en USA respecto al mexicano sobre las corporaciones que podría ser favorable para USA. Pero este es otro tema a discutir en otra ocasión. 

8. Sin mencionar posibles conflictos de USA con la OMC por violaciones a sus prácticas establecidas (permite este tipo de impuestos siempre y cuando sean similares a un IVA), o la transición para implementar este impuesto en USA.

Espero esta breve reflexión (aunque seguramente incompleta) sea útil.




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